COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Si. Informe del Consejo General de Administradores de Fincas.
La ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 24 habla de la obligación de realizar la coordinación de actividades empresariales cuando a un mismo centro de trabajo acceden más de una empresa. Posteriormente e Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales define en su artículo 2º lo que es un centro de trabajo.
“Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo” Y su artículo 4 establece que;
“Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales”
Es decir, el Real Decreto, no hace alusión en ningún momento a los distintos tipo organización societaria que puedan existir o cualquier tipo de forma jurídica que pueda existir, simplemente habla de Centro de trabajo, como el lugar donde cualquier trabajador debe de permanecer, como es el caso de las Comunidades de Propietarios.

No.
Cualquier normativa existente es de obligado cumplimiento por parte de la Comunidad, sin que ésta pueda decidir sobre su cumplimiento o no. De la misma manera que la contratación de un trabajador por cuenta ajena no necesita la autorización de la Comunidad para darlo de alta en la Seguridad Social y realizar el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno, la Coordinación de Actividades Empresariales es un imperativo legal en el momento que se cumplan las condiciones que establece el Real Decreto

No es necesario. Una vez elaborado los documentos en materia de prevención de riesgos laborales que exige el Real Decreto, no es necesario volver a realizar los mismos si no hay cambio de riesgos, por lo que la Comunidad puede obtener un importante ahorro teniendo en cuenta este asunto.

Más barato de lo que piensas. Pídenos precio, indicando el número de comunidades y quedarás gratamente sorprendido.
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PROTECCIÓN DE DATOS

Con la nueva reglamentación no es necesario inscribir los ficheros en la AEPD, ni disponer de carpetas físicas con documentos archivados y cogiendo polvo. El eje central del nuevo reglamento se basa en poder demostrar la proactividad en el cumplimiento, esto es, llegado el caso, poder demostrar que se han tomado todas medidas técnicas y organizativas suficientes para proteger y realizar un uso correcto de los datos de carácter personal. Esto supone un cambio de paradigma en el cumplimiento normativo, puesto que, con el tratamiento “clásico” que han venido ofreciendo las empresas externas, es imposible demostrar la proactividad en el cumplimiento, en cambio, el propio reglamento establece la máxima medidas que puedes tomar para ser proactivo en el cumplimiento que consiste en tener tu propio Delegado de Protección de Datos y si este es Certificado por la AEPD mucho mejor.
De hecho, cualquier documento que puedas necesitar te lo ofrecemos de manera gratuita, en nuestra web, pero disponer de esos documentos (que es lo que hasta ahora se ha ofrecido) no va a demostrar que eres proactivo en el cumplimiento

Una empresa externa solo asesora en la implantación del reglamento, mientras que si tienes a tu propio DPD es éste quien asume la responsabilidad de la implantación. No es lo mismo asesorar que asumir responsabilidades.
Un “asesor externo” en la implantación del reglamento no es una figura reconocida ni por el Reglamento ni por la LOPD y GDD , no tiene atribuida ni funciones ni responsabilidades, en cambio, la figura del Delegado de Protección de Datos, si está recoge en la legislación, además, disponer de tu propio DPD re reconoce como la máxima medida que puede tomar una organización para demostrar la proactividad en el cumplimiento, eje sobre el que gira toda la nueva legislación de protección de datos de carácter personal, permitiéndote usar un sello distintivo de calidad de la propia AEPD.

Si realizas actividades jurídicas, inmobiliarias o de seguros, si es obligatorio, y por tranquilidad, si manejas un volumen significativo de datos, por ejemplo, más de 50 comunidades. Por otro lado, que algo no sea obligatorio no significa que no sea la mejor opción por la que puedes optar. Tampoco es obligatorio para las comunidades tener seguro , en cambio todas lo tienen.

Sencillamente no, la inmensa mayoría de las veces es incluso más económico. Puedes pedirnos precios a través del email info@fincatech.es o llamando al tlf 952792038

Un DPD Certificado por la AEPD tiene delegadas las competencias de la propia Agencia para investigar y documentar cualquier expediente que afecte a su cliente, actuando como un paraguas de protección, lo que marca radicalmente la diferencia con respecto a otras empresas externas u otros DPD que no estén certificados. Además, la AEPD te permitirá usar un sello de calidad para que puedas distinguirte y diferenciarte.