Reforma de la ley de subcontratación de servicios

17 de julio de 2023
Reforma de la ley de subcontratación de servicios

Recientemente se ha aprobado una reforma laboral muy importante que influye a las comunidades de vecinos de forma directa, la reforma laboral publicada en el BOE, el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Ésta reforma laboral nace con la meta de garantizar la estabilidad del empleo y de la evolución del mercado de trabajo.

Aunque de forma directa influye en la subcontratación de actividades empresariales en empresas, incluso en comunidades de vecinos. De esta forma, es de suma importancia de que tanto administradores de fincas como propietarios hagan un seguimiento de la CAE en sus comunidades para que no verse perjudicados por esta norma.

Cómo se regula la subcontratación y externalización de servicios

La meta principal de esta reforma laboral es la de realizar un seguimiento y mejorar la precariedad laboral de las empresas que utilizan la subcontratación con el uso de la coordinación de actividades empresariales.

Y es que la externalización de servicios pueden llegar a suponer un descenso de la competitividad empresarial de otras tantas y lógicamente de las condiciones de trabajo de muchas trabajadores.

Para ello, la reforma laboral RD 32/2021 tiene como finalidad mejorar la productividad de las empresas y desmotivar la contratación de externos para compensar un mercado de trabajo más ligero, igualitario y elástico.

Entre las medidas más destacadas de esta reforma de la ley de subcontratación de servicios es la de las modificaciones previstas en el artículo 42 sobre la actualización de la subcontratación de obras y servicios. Este artículo se moderniza sobre el Estatuto de los Trabajadores, donde debe haber un convenio colectivo del sector, y será aplicable siempre que se mejoren las condiciones salariales propuestas por la empresa. El motivo es claro, evitar la competencia entre empresas por ofrecer peores salarios que la competencia.

Además se notifica que en el caso de que el despido del trabajador haya transcurrido por causa de la extinción del contrato de forma procedente, éste podrá solicitar el desempleo como cualquier otra persona trabajadora en lo dispuesto  en la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

Cómo se regula la subcontratación y externalización de servicios

El artículo 42 que regula la subcontratación de servicios

En éste artículo se expone claramente que empresas o comunidades deberán cerciorarse de que los subcontratistas estén al orden del día en sus cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario, y que éstas primeras conozcan problemas deficitarios al respecto, deberán informar al organismo pertinente. De no ser así, será responsable de no trasmitir esta información.

Cómo afecta la ley de subcontratación de servicios al CAE

En el ámbito de los riesgos laborales se expone en el artículo 42.4. en el apartado e, que deberán facilitarse todas las medidas de CAE o coordinación de actividades empresariales para su correcto funcionamiento. Deberá especificarse la los datos de los trabajadores externos, su actividad, duración y ámbito de actuación, así como los datos empresariales de la subcontrata.

De esta forma, la comunidad deberá contar con un libro de registro que constate la relación de los subcontratistas, con todos los datos anteriormente expuestos, si estos tienen una recurrencia operativa en la comunidad. Por ejemplo trabajamos de mantenimiento, limpieza, etc.

El convenio que se le aplicará a las empresas externalizadas será el propio al sector en el que desarrolle su actividad. En contraposición si hubiera un convenio colectivo propio de dicha empresa y beneficioso para el bien general se aplicaría este, según lo dispuesto en el artículo 84.

Las empresas tanto contratadora (en nuestro caso las comunidades de vecinos) y la subcontratista, deberán coordinarse siempre y cuando compartan la misma ubicación para la realización del trabajo de forma recurrente o contínua, estarán obligadas a realizar reuniones con el objetivo de coordinarse para el desarrollo seguro de la misma.

En cualquier caso ambas empresas estarán vinculadas con el motivo de facilitar las condiciones necesarias para la ejecución de los trabajos de una forma segura y según lo dispuesto en la ley.

Comprueba el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Una vez explicada la reforma de la ley de subcontratación de servicios y su nueva aplicación con la coordinación de actividades empresariales, queremos hacer hincapié en la importancia de estar al día con ésta.

Y es que la subcontratación de obras y servicios en muy común en el ámbito de la gestión y administración de fincas, por lo que es muy importante de conocer al detalle todo sobre esta reforma laboral que regula la subcontratación de servicios para evitar problemas y agilizar al máximo los trámites laborales.

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