Normativa de Protección de Datos en Porteros y Videoporteros

17 de noviembre de 2023
Normativa de Protección de Datos en Porteros y Videoporteros

En el mundo digital de hoy en día, la seguridad y la protección de datos en comunidades de vecinos son elementos cruciales, especialmente cuando se trata de dispositivos de vigilancia como porteros y videoporteros.

En este artículo, abordaremos de manera detalla la normativa de protección de datos en ese contexto, respondiendo a preguntas clave como si el portero puede de mi finca visionar las imágenes de las cámaras de seguridad y cómo se aplica la normativa de protección de datos a los videoporteros.

¿Puede el portero de mi finca visionar las imágenes de las Cámaras de Seguridad?

La privacidad de los residentes es una preocupación primordial al considerar la gestión de imágenes de cámaras de seguridad por parte del portero.

Según la normativa vigente, el acceso a estas imágenes debe estar estrictamente restringuido. En este sentido, es fundamental destacar que el portero no tiene derecho a visionar las imágenes de las cámaras de seguridad sin una autorización explícita. Es decir, podrá si entre sus tareas, determinadas en el acuerdo contractual, está vigilar dichas imágenes.

En el caso de que se realice con conexión a Internet, se restringirá con un código de usuario y contraseña, que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a las imágenes. Se recomienda el cambio regular de la contraseña para evitar incidencias.

Los vecinos no podrán acceder a estas imágenes, y no se deben distribuir a través de un canal de televisión comunitario.

Si el acceso a las imágenes se realiza a través de internet, debe estar protegido con un código de usuario y una contraseña o cualquier otro sistema que asegure una identificación y autenticación clara y segura. Estos datos de acceso deben ser conocidos únicamente por las personas autorizadas.

Incluso, se recomienda cambiar regularmente la contraseña para mantener la seguridad del sistema, evitando contraseñas que puedan ser fácilmente adivinadas.

Para garantizar el cumplimiento la normativa de protección de datos, se debe establecer un proceso claro de autorización. Este proceso debe ser transparente y bien documentado, asegurando que cada residente esté plenamente informado sobre quién, y por qué, puede acceder a sus datos.

¿Cómo se aplica la normativa de protección de datos a los videoporteros?

Cabe a destacar que la normativa de protección de datos no se aplica cuando una persona está manejando información personal en situaciones estrictamente personales o domésticas. Un ejemplo de esto sería el uso de videoporteros en una vivienda.

Sin embargo, la normativa sí se aplica cuando el servicio utiliza procedimientos que constantemente reproducen y/o graban imágenes, y dichas imágenes son accesibles a través de Internet o a través de emisiones que pueden ser vistas por los vecinos. Especialmente se aplica cuando las imágenes capturadas incluyen áreas comunes como patios o espacios públicos cercanos.

Para terminar de responder esta pregunta, si una cámara de videoportero muestra en tiempo real imágenes de la entrada de un edificio y estas imágenes son accesibles más allá de un ámbito persona y doméstico, entonces se considera un tratamiento de datos personales y, por ende, está sujeto a las leyes de protección de datos. Es decir, la aplicación de la normativa de protección de datos a los videoporteros depende de cómo y dónde se utilizan.

  • Uso Personal o Doméstico: Cuando los videoporteros se usan en el contexto de actividades personales o domésticas, la normativa de protección de datos no se aplica. Esto incluye situaciones como el uso de videoporteros en residencias privadas.
  • Excepciones con Reproducción o Grabación Constante: Sin embargo, la normativa sí se aplica si los videoporteros graban o reproducen imágenes de forma constante y estas son accesibles a través de internet o se transmiten por televisión, especialmente si las imágenes abarcan espacios públicos o patios comunes.
  • Casos que Exceden el Ámbito Personal: Si un videoportero reproduce en tiempo real imágenes de áreas comunes de un edificio, como la portería, esto supera el ámbito personal y doméstico. En tales casos, se considera que hay un tratamiento de datos personales, y por lo tanto, está sujeto a la normativa de protección de datos.

¿Puede poner un propietario una mirilla digital en la puerta de su casa sin permiso de la comunidad?

Un propietario puede instalar una mirilla digital en su puerta, pero las implicaciones respecto a la protección de datos varían según la funcionalidad de la mirilla. Si la mirilla se utiliza únicamente para confirmar la identidad de quien toca el timbre y facilitar el acceso, no se considera bajo el alcance de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) gracias a la excepción doméstica, dado que no graba ni reproduce imágenes.

  1. Sin embargo, la situación cambia si la mirilla digital tiene capacidades de grabación. En este caso, se deben seguir las normativas pertinentes de protección de datos relacionadas con la videovigilancia en comunidades de vecinos. Esto implica varias obligaciones:
  2. Si la mirilla digital solo permite ver y no graba imágenes, funciona como una mirilla convencional. Por tanto, no se rige por las normas de protección de datos, y no es necesario solicitar autorización a la comunidad para su instalación.

En cambio, si la mirilla digital tiene capacidad de grabación, entonces sí se aplican las regulaciones de protección de datos. Esto significa que se requiere la autorización de la comunidad para su instalación, se debe informar a través de un cartel indicativo de que la mirilla está grabando, se necesita llevar a cabo el Registro de Actividades de Tratamiento y cumplir con todas las medidas relevantes en este ámbito.

Medidas obligatorias dentro del ámbito normativo de videoporteros

De acuerdo con la normativa, estos datos capturados por los videoporteros deben guardarse de manera cifrada y solo ser accesibles por personal autorizado. Es esencial implementar medidas de seguridad robustas para prevenir accesos no autorizados y posibles filtraciones de información sensible.

Normativa protección de datos videoporteros

Antes de la implementación de videoporteros, es necesario aprobarlo en una junta de vecinos. Este consentimiento debe obtenerse de forma clara y comprensible, informando a los residentes sobre la finalidad de la grabación y el periodo de retención de datos.

Para cumplir con las normativas de protección de datos, el acceso a las grabaciones debe ser estrictamente restringido. Solo personal autorizado, con razones legítimas para acceder a dicha información, debería tener la capacidad de hacerlo. Esta medida garantiza que la privacidad de los residentes se mantenga intacta.

En conclusión, la normativa de protección de datos en el contexto de porteros y videoporteros es una parte esencial de la seguridad residencial. Desde la autorización explícita para el acceso a las imágenes hasta el almacenamiento seguro y el consentimiento para grabaciones de vídeo, cada aspecto debe ser cuidadosamente considerado para garantizar el cumplimiento normativo y la protección de datos.

La tecnología avanza rápidamente, y junto con ella, las regulaciones. Es responsabilidad de todos, desde los residentes hasta el personal encargado de la seguridad, mantenerse actualizados y adherirse estrictamente a las normativas vigentes. Solo a través de este compromiso conjunto podemos lograr entornos residenciales seguros y respetuosos de la privacidad.

¿Qué ocurre si un vecino utiliza las imágenes para la defensa de sus propios intereses?

Por ejemplo, si una persona encuentra un perro de un comunero defecando en los jardines comunitarios y en dichos jardines está instalado un sistema de videovigilancia para proteger las instalaciones, ¿se puede usar las imágenes grabadas como prueba para denunciar el hecho?

Para usar imágenes grabadas por un sistema de videovigilancia en los jardines comunitarios como prueba en una denuncia, es necesario seguir ciertos procedimientos y cumplir con regulaciones específicas:

  • Aprobación de la Junta de Propietarios: El uso del sistema de videovigilancia debe contar con el visto bueno de la Junta de Propietarios.
  • Notificación de la Grabación: Debe haber carteles indicando la existencia del sistema de grabación en los jardines comunitarios.
  • Registro de Actividades de Tratamiento: Se requiere llevar a cabo y mantener un Registro de Actividades de Tratamiento específico para el sistema de videovigilancia.
  • Estudio de Legitimidad y Riesgos: Es necesario evaluar la legitimidad del uso de las imágenes y los riesgos asociados a este uso.
  • Medidas Complementarias: Implementar otras medidas complementarias necesarias para el uso legítimo de las imágenes.

Si el propósito específico de documentar y denunciar comportamientos como el de un perro defecando en los jardines no está explícitamente documentado y aprobado, las imágenes no pueden ser utilizadas para ese fin.

En resumen, se requiere documentar la legitimidad de los fines para los que se utilizará el sistema de videovigilancia y desarrollar la documentación correspondiente. Esto es similar para prevenir actos de vandalismo contra las instalaciones y bienes de la Comunidad de Propietarios.

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