Las cámaras de videovigilancia se han convertido en un elemento cada vez más presente en nuestras ciudades, empresas y espacios públicos. Su uso con findes de seguridad es positivo, pero también conlleva una afectación a la privacidad de las personas que debe regularse adecuadamente.
En este artículo analizamos la ley de cámaras de seguridad y cómo la normativa afecta a la comunidad de propietarios.
Legislación sobre cámaras de vigilancia
Actualmente, en España, la legislación sobre el uso de cámaras de videovigilancia se recoge en las siguientes normativas:
- Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): como su propio nombre indica, es el reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos en la Unión Europea (UE).
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: según recoge el BOE, esta ley tiene como objetivo regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que son con contratados por otras personas físicas o jurídicas ara la protección de personas y bienes.
- Estatuto de los Trabajadores: este recoge todo el proceso inherente que lleva un contrato de trabajo, desde su firma, sus derechos y obligaciones, hasta los supuestos que se dan tras la extinción del contrato. En este caso, será relativo únicamente lo relacionado con la grabación de imágenes de los trabajadores.
- Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD): esta ley indica que son objetos de regulación los derechos y libertades predicables al entorno de Internet, como la neutralidad de la red y el acceso universal o derechos a la seguridad y educación digital, así como los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital.
- Ley de Propiedad Horizontal: regula todo lo relacionado con las comunidades de propietarios. Sus elementos así como el uso y la privacidad de los mismos.
Obligaciones para el uso de cámaras de videovigilancia
Las normativas anteriormente mencionadas indican una serie de obligaciones para aquellas comunidades de propietarios que quieran grabar imágenes en lugares públicos para por razones de seguridad.
La primera de ellas es el registro de actividad de tratamiento, que consiste en el almacenamiento de las imágenes grabadas en un fichero y, como norma general, solo podrán ser guardadas durante el plazo de un mes.
Por otro lado, no es necesario obtener el consentimiento explícito de los trabajadores para colocar cámaras de videovigilancia, pero sí que es obligatorio informar a todos los afectados sobre el uso de estos dispositivos mediante carteles informativos. Sin embargo, en las comunidades de vecinos es obligatorio que todos los propietarios den su permiso para la instalación de videocámaras en zonas comunes.
En cuanto a la colocación de las cámaras, estas no se pueden poner en cualquier sitio, solo en aquellas zonas que no vulneren el derecho de privacidad de las personas que pueden ser grabadas. Para ello, la ley de cámaras de seguridad en comunidades de vecinos establece qué lugares se puede establecer y cuáles no. Un ejemplo de ello, no se podrán captar imágenes de fuera de la calle de la comunidad, con la excepción de una franja para controlar el acceso a la vivienda, así como otros inmuebles o viviendas colindantes.
Por último, estará limitado el acceso a las imágenes grabadas a los responsables del tratamiento de las mismas o personal de seguridad encargado de dichas funciones.
En el caso de no cumplir con dichas obligaciones, pueden acarrear sanciones económicas leves, graves o muy graves, que van desde los 40.000 € hasta los 20.000.000 € en los peores casos.
Dónde se puede instalar videocámaras de seguridad
Como hemos indicado con anterioridad, no se puede colocar estos dispositivos de seguridad en cualquier zona. A continuación veremos qué lugares si están permitidos y cuáles no para la instalación de videocámaras de seguridad en comunidades de vecinos.
La normativa señala que las personas, ya sean físicas o jurídicas, podrán tratar imágenes a través de estos sistemas de seguridad con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes, al igual que sus instalaciones.
Además se pueden aplicar distintas medidas para preservar la seguridad e integridad de las instalaciones y por razones organizativas de la propia comunidad.
Por lo tanto, sí que se permite el uso de videocámaras en aquellas áreas de trabajo de aquellos trabajadores que ejecuten una actividad en la comunidad, siempre que se respete el principio de proporcionalidad, es decir, que no conlleve una privación ni restricción de la libertad.
Igualmente, la comunidad está obligada a informar a sus empleados de que se está aplicando técnicas de videovigilancia, ya sea por el uso de carteles informativo u otras medidas de información.
En referencia a seguridad, no está permitido la grabación de imágenes en la vía pública, aunque la normativa vigente señala que solo está permitido grabar imágenes de espacios públicos cuando sea imprescindible para garantizar la seguridad o no se pueda evitar debido a la ubicación de los dispositivos.
La ley de cámaras de seguridad en comunidades establece los baños y vestuarios como zonas de uso muy privado, por lo que está totalmente prohibido la grabación de imágenes en estos lugares bajo ningún concepto, ya que vulnera el derecho de privacidad e intimidad de las personas.
El tratamiento de imágenes de seguridad en las zonas comunes de una comunidad de propietarios estará permitido siempre y cuando todos los vecinos den su consentimiento para ello de forma unánime.
Preguntas frecuentes sobre las videovigilancia
Vamos a responder cada una de las preguntas en función de la normativa de protección de datos que era aplicable hasta 2022 (mayormente el Reglamento General de Protección de Datos – RGPD, y las leyes nacionales relacionadas en función de cada país):
¿En nuestra comunidad de vecinos hay cámaras de videovigilancia, son legales?
Sí, siempre que cumplan con la normativa de protección de datos y se utilicen con fines legítimos, como garantizar la seguridad.
¿Puede el portero de mi finca visionar las imágenes de las cámaras de seguridad?
Dependerá de las funciones y responsabilidades asignadas al portero. Si forma parte de sus funciones garantizar la seguridad, puede tener acceso. Sin embargo, debe estar adecuadamente informado sobre las responsabilidades y obligaciones relacionadas con la protección de datos.
¿Si un coche aparcado en el parking tiene un sistema de videovigilancia, está sujeto a la normativa de protección de datos?
Si el sistema captura imágenes de áreas comunes o de otros vehículos y personas, sí está sujeto a la normativa.
¿Si una persona encuentra un perro defecando y hay cámaras, se pueden usar las imágenes como prueba?
Sí, pero con precaución. Las imágenes deben tratarse conforme a la normativa de protección de datos y solo deben ser compartidas con las partes pertinentes, como las autoridades.
¿La instalación de videocámaras supone un tratamiento de datos de carácter personal?
Sí, ya que las imágenes de personas son consideradas datos personales.
¿Qué obligaciones se deben cumplir para la instalación de videocámaras?
Informar claramente sobre la existencia de las cámaras, la finalidad de la grabación, quién es el responsable del tratamiento y cómo ejercer derechos como el acceso, rectificación o supresión.
¿Cómo deben estar colocadas las cámaras y monitores de grabación?
Deben estar ubicadas de manera que minimicen la invasión a la privacidad, evitando grabar áreas donde no sea necesario (como el interior de viviendas).
¿Se aplica la normativa de protección de datos a las videocámaras ficticias?
No, ya que las cámaras ficticias no graban ni tratan datos personales.
¿Qué requisitos son necesarios para instalar videocámaras en comunidades de vecinos?
Generalmente, la decisión debe ser aprobada por la comunidad, se debe informar adecuadamente sobre la instalación y se deben seguir las obligaciones mencionadas anteriormente en relación con la protección de datos.
¿Qué obligaciones debe cumplir la comunidad para la instalación de cámaras de seguridad?
Ver respuestas anteriores (26, 28 y 31).
¿Qué carteles y avisos deben instalarse en una comunidad que tiene cámaras de seguridad?
Deben indicar claramente que el área está siendo vigilada por cámaras, la finalidad de la grabación y datos del responsable del tratamiento.
¿Puede un propietario solicitar ver las imágenes de las cámaras de seguridad?
Sí, si tiene una razón legítima (por ejemplo, un daño en su coche). Sin embargo, se deben tomar medidas para no vulnerar la privacidad de otros.
Si la Policía solicita ver las imágenes, ¿se les debe exigir documentación?
Sí, se debe solicitar un mandamiento o requerimiento oficial. El procedimiento debe ser transparente y documentado.
Sobre la posibilidad de visualizar imágenes de videovigilancia a través de un dispositivo móvil:
Es posible siempre que se garantice la seguridad y protección de esos datos y no se vulneren los derechos de terceros.
¿Puede un vecino instalar un sistema de videovigilancia que recoja imágenes del exterior o de otra vivienda?
No, sería una invasión a la privacidad y estaría en contra de la normativa.
Recuerde que la normativa puede variar según el país o región y es importante consultar con un especialista local en protección de datos para obtener información más específica.
En conclusión, el uso de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad se ha extendido notablemente, pero al mimo tiempo conlleva una afectación a la privacidad. Existen diferentes tipos de la ley de cámaras de seguridad que las regulan y es imprescindible tener nociones para cumplir con la normativa que lo regulan, ya que el incumplimiento de estas puede acarrear sanciones muy graves y se debe en todo caso preservar la protección de datos en las comunidades de vecinos.
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