Condiciones de prestación de servicios

SERVICIO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

En aplicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se elaboran por parte de técnico cualificado de la evaluación de riesgos del centro de trabajo (Comunidad de Propietarios), la planificación de la actividad preventiva y las medidas de emergencia.

FINCATECH pondrá a disposición de las empresas externas que accedan a la Comunidad y que previamente han sido dadas de alta por EL ADMINISTRADOR en la plataforma existente y suministrada por FINCATECH, los documentos elaborados por el técnico en prevención, así como, su entrega fehaciente en el supuesto de la existencia de riesgos graves o muy graves, con objeto de que realicen la coordinación correspondiente entre ellas. Fincatech no se responsabiliza de la evaluación de aquellas zonas a las que no ha podido tener acceso por tratarse de zonas con acceso restringido y/o exclusivo a determinadas empresas de mantenimiento. Fincatech pondrá a disposición de las empresas concurrentes su plataforma digital como medio coordinación entre las mismas.

No obstante, y con objeto de añadir más capas de seguridad que proteja a la Comunidad de Propietarios y le exonere de responsabilidades en caso de accidente, dicha comunicación fehaciente se producirá en todos los casos, exista o no riesgos graves o muy graves. En esta línea y aunque la Comunidad de Propietarios no actúe con el roll de empresario principal y/o concurrente, esto es, que disponga de trabajadores por cuenta ajena contratados y que a su vez contrate servicios externos para realizar la misma actividad que el trabajador propio contratado en el primer caso o de distinta actividad en el segundo, se procederá a requerir a las empresas externas y validar la existencia de documentos relacionados con la adecuación de dicha empresa al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el supuesto de que la Comunidad disponga de trabajadores por cuenta ajena contratadas por la misma , corresponderá al Servicio de Prevención Ajeno contratado por la Comunidad de Propietarios llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales con la o las empresas externas que acceda a la Comunidad, permitiendo el acceso a la plataforma de dicho Servicio de Prevención Ajeno con objeto de que realice la debida coordinación de actividades empresariales  con el resto de empresas concurrentes . En esta misma línea y dado los especiales requisitos que afecta las obras que pueda llevar a cabo la Comunidad de Propietarios, corresponderá al técnico prevención contratado por la Comunidad llevar a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales como Director de Coordinación en materia de seguridad y salud de la obra a realizar, debiendo adoptar las medidas pertinentes para la realización de la coordinación en el supuesto que no puede delimitarse la zona de trabajo impidiendo el acceso a personas ajenas a la obra.

Naturaleza del servicio

Los servicios prestados por Fincatech consisten en:

  • la puesta a disposición de herramientas tecnológicas para llevar a cabo la coordinación.
  • la gestión documental asociada a los servicios contratados,
  • la prestación de asistencia técnica y normativa.

Fincatech no asume funciones de vigilancia preventiva puesto que dicha función solo es obligatoria si la comunidad adquiere el rol de empresario principal , ni control directo ni supervisión material de las actividades desarrolladas por empresas concurrentes en la comunidad.

Alcance del servicio CAE

El servicio de Coordinación de Actividades Empresariales se limita a:

  • facilitar medios de coordinación documental,
  • gestionar el intercambio de documentación preventiva,
  • registrar evidencias de cumplimiento.

La responsabilidad sobre:

  • el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales,
  • la ejecución de trabajos,
  • la supervisión de actividades

corresponde exclusivamente a las empresas concurrentes y a los titulares de la actividad conforme a la legislación vigente.


SERVICIO DE IMPLANTACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

 

Nuestro servicio de protección de Datos demuestra el cumplimiento de lo que tanto menciona y la base fundamental de la nueva normativa europea en protección de datos, “La responsabilidad Proactiva” y en relación con esto, no sólo cumplimos los requisitos, sino que lo superamos y podemos demostrar en cualquier momento que cumplimos con la normativa, dado los filtros de seguridad que establecemos ante cualquier situación.

El servicio incluye el nombramiento oficial, ante la AEPD, de nuestro DPD certificado por la AEPD para la auditoria, control y seguimiento de la protección de datos, tanto en tu despacho como de las comunidades de propietarios.

Acceso a la plataforma en nube FINCATECH donde se centraliza toda la documentación relacionada con el RGPD:

un único punto de acceso para facilitar el control y gestión de toda la documentación necesaria.

En concreto, las funciones que ha de desempeñar el delegado de Protección de Datos, conforme al art. 39 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 25 de abril, de Protección de Datos Personales, y a los arts. 36 y 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales:

a) Informar y asesorar al responsable, o al encargado del tratamiento, y a las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo su autoridad directa, en virtud del RGPD, la LOPDGDD y de otras disposiciones de protección de datos de la UE o de sus Estados miembros.

b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, la LOPDGDD y en otras disposiciones de

protección de datos de la UE o de sus Estados miembros, y de las políticas del responsable o del

encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales.

c) Supervisar la asignación de responsabilidades.

d) Supervisar la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento.

e) Supervisar las auditorías correspondientes.

f) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del RGPD.

g) Cooperar y actuar como interlocutor con la autoridad de control para las cuestiones relativas al tratamiento de datos personales, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del RGPD.

El DPD desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

Para ello deberá ser capaz de:

a) Recabar la información necesaria para determinar las actividades de tratamiento.

b) Analizar y comprobar la conformidad de las actividades de tratamiento con la normativa aplicable.

c) Informar, asesorar y emitir recomendaciones al responsable o el encargado del tratamiento.

d) Recabar información para supervisar el registro de las operaciones de tratamiento.

e) Asesorar en la aplicación del principio de la protección de datos por diseño y por defecto.

f) Asesorar sobre:

– Si se debe llevar a cabo o no una evaluación de impacto de la protección de datos y en qué áreas o tratamientos.

– Qué metodología debe seguirse al efectuar una evaluación de impacto de la protección de datos.

–  Si se debe llevar a cabo la evaluación de impacto de la protección de datos con recursos propios o  mediante contratación externa.

– Qué salvaguardas (incluidas medidas técnicas y organizativas) aplicar para mitigar cualquier riesgo  para los derechos e intereses de los afectados.

–  Si se ha llevado a cabo correctamente o no la evaluación de impacto de la protección de datos.

–  Si sus conclusiones (seguir adelante o no con el tratamiento y qué salvaguardas aplicar) son conformes con el RGPD.

g) Priorizar sus actividades y centrar sus esfuerzos en aquellas cuestiones que presenten mayores riesgos relacionados con la protección de datos.

h) Asesorar sobre qué actividades de formación internas proporcionar al personal y a los directores responsables de las actividades de tratamiento de datos y a qué operaciones de tratamiento dedicar más tiempo y recursos.

i) Intervenir en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos.

Las funciones genéricas del Delegado de Protección de Datos se pueden concretar en tareas de asesoramiento y supervisión, entre otras, en las siguientes áreas:

1. Cumplimiento de principios relativos al tratamiento, como los de limitación de finalidad, minimización o exactitud de los datos.

2. Identificación de las bases jurídicas de los tratamientos.

3. Valoración de compatibilidad de finalidades distintas de las que originaron la recogida inicial de los datos.

4. Determinación de la existencia de normativa sectorial que pueda estipular condiciones de tratamiento específico distintas de las establecidas por la normativa general de protección de datos.

5. Diseño e implantación de medidas de información a los afectados por los tratamientos de datos.

6. Establecimiento de procedimientos de recepción y gestión de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados.

7. Valoración de las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados.

8. Contratación de encargados de tratamiento, incluido el contenido de los contratos o actos jurídicos que regulen la relación responsable-encargado.

9. Identificación de los instrumentos para las transferencias internacionales de datos adecuados a las necesidades y características de la organización, y de las razones que justifiquen la transferencia.

10. Diseño e implantación de políticas de protección de datos.

11. Auditoría de protección de datos.

12. Establecimiento y gestión de los registros de actividades de tratamiento.

13. Análisis de riesgos de los tratamientos realizados.

14. Implantación de las medidas de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

15. Implantación de las medidas de seguridad adecuadas a los riesgos y naturaleza de los tratamientos.

16. Establecimiento de procedimientos de gestión de violaciones de seguridad de los datos, incluida la evaluación del riesgo para los derechos y libertades de los afectados y los procedimientos de notificación a las autoridades de supervisión y a los afectados.

17. Determinación de la necesidad de realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.

18. Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.

19. Relaciones con las autoridades de supervisión.

20. Implantación de programas de formación y sensibilización del personal en materia de protección de datos.


SERVICIO DE GESTIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES

 

El servicio de gestión de certificados digitales comprende:

  • emisión y renovación de certificados,
  • custodia técnica,
  • monitorización de sedes
  • plataforma de gestión de los certificados
  • herramienta CERTICONTROL para facilitar el acceso a las sedes
  • asistencia en su utilización.

 

El uso del certificado corresponde al titular o representante autorizado.

 

Protección de datos El contratante acepta de manera expresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR), que FINCATECH. trate sus datos y los de las comunidades a las que da servicio con el fin de la prestación de los servicios objeto del presente contrato y la de información comercial de nuevos servicios ofrecidos o la invitación a jornadas informativas. La base jurídica del tratamiento de los datos es el contrato entre usted y nuestra empresa. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, acreditando su identidad. Sus datos no serán transferidos a un tercer país.

FINCATECH SOFTWARE tiene nombrado como Delegado de Protección de Datos a Salvador Zotano Sánchez, con DNI 32028277H, certificado de Conformidad con el Esquema de Certificación nº 18-ADK0020, ante quien puede ejercitar sus derechos en materia de Protección de Datos a través del email dpd@fincatech.es.

Los datos facilitados de terceros involucrados en el apartado de cumplimiento normativos serán utilizados con el fin de invitarlos al alta como usuarios de la plataforma y será en este proceso de alta donde facilitarán el consentimiento para el tratamiento de sus datos con el fin de revisar la documentación aportada siendo este uso autorizado y solicitado por el abajo firmante.

Mediante la firma del presente contrato usted da su consentimiento expreso para que FINCATECH, pueda utilizar con este fin concreto los datos facilitados por usted, comprometiéndose a tratar de forma confidencial los datos de carácter personal facilitados y a no comunicar o ceder dicha información a terceros.

Responsabilidad Civil. FINCATECH dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir aquellas deficiencias en el servicio imputables exclusivamente a la actuación de nuestra entidad que ocasionen una sanción al cliente, así mismo, en relación al servicio de DPD , el propio DPD dispone de seguro de RC para las funciones desempeñadas.

FICATECH, de acuerdo con el ADMINISTRADOR, comenzará la implantación del servicio contratado en el plazo aproximado de un mes a contar desde la fecha de la firma del presente contrato (1 mes para DPD y 2-3 meses para la CAE). Si el inicio de las actuaciones de adaptación por FINCATECH no fuese posible por causas imputables al ADMINISTRADOR, FINCATECH quedará exonerada de cualquier responsabilidad, reclamación del ADMINISTRADOR o por cualquier tercero.

Asimismo, FICNATECH prestará los servicios contratados de acuerdo con la información facilitada por el ADMINISTRADOR, datos sin los cuales no se podrá realizar la prestación del servicio, dando total veracidad a los mismos y prestando el servicio en consecuencia. Por ello, FINCATECH queda exonerada de toda responsabilidad con respecto a sanciones que recaigan sobre el ADMINISTRADOR por negligencias, demoras o mala actuación por su parte.

Duración: Los servicios contratados tienen una duración de un año y se prorrogará automáticamente en periodos sucesivos salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de rescisión, con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales. No obstante, y dada las especiales características del sector al que va dirigido los servicios de FINCATECH, se podrán establecer excepciones a los servicios prestados de mutuo acuerdo con EL ADMINISTRADOR tanto en la duración del contrato como en el importe a facturar a la Comunidad de Propietarios que contrate los servicios de FINCATECH.

Colaboración entre las partes y buena fe contractual. Ambas partes manifiestan su interés en que este contrato se pueda desarrollar de forma óptima, por lo que FINCATECH destinará los medios técnicos y humanos adecuados para esta finalidad y el ADMINISTRADOR proveerá por su parte a FINCATECH de los medios personales y materiales, así como de información, que éste requiera para desarrollar los servicios contratados por el ADMINISTRADOR.

Ámbito territorial, legislación aplicable y jurisdicción. Los compromisos asumidos por FINCATECH en virtud de este contrato, quedan circunscritos al territorio español. El presente contrato se encuentra sujeto a la legislación española que le sea aplicable. Las partes, con renuncia a su fuero propio si tienen, acuerdan someterse voluntaria y expresamente a los Juzgados y Tribunales de Estepona y sus superiores jerárquicos.