Preguntas frecuentes Protección de datos
Preguntas frecuentes sobre protección de datos en comunidades de propietarios
IMPORTANTE:
Primero. La materia que estamos tratando se enmarca dentro de las denominadas “ciencias sociales”, esto es, no se basa en fórmulas como la ciencia matemática, ni en principios como la ciencia de la física, ni en elementos como la ciencia de la química. Por lo tanto, muchas de las apreciaciones aquí contenidas están sujetas a la discusión, al cambio de pareceres, a la evolución de lo que la sociedad entiende como lícito o ilícito. Segundo. No todas las respuestas valen para todas las situaciones ni todas las preguntas comprenden todas las cuestiones. Esto es, en muchas ocasiones, dependiendo de las circunstancias concretas, las respuestas se han de modular en función de distintas variables. Por eso esta obra no pretende dar respuesta a todo y bajo todo tipo de circunstancia. De hecho si se plantea cualquier tipo de cuestión en materia de protección de datos lo más aconsejable es comentarlo con el DPD Certificado que tengamos en nuestra organización que, con absoluta seguridad, analizará todos los pormenores del caso y dará la respuesta más adecuada. Tercero. El continuo avance imparable de las tecnologías de la comunicación y la información, y qué decir de la IA, están cambiando, de forma continua, la realidad que nos rodea. La protección de datos está sometida a dichos cambios y, en consecuencia, las preguntas y respuestas deben ir evolucionando conforme evolucione el entorno donde se han planteado. Cuarto. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como en lo que respecta a todos los Derechos Fundamentales, se irá abriendo paso conforme vayan llegando casos concretos, y las Sentencias del Tribunal Supremo irán generando seguridades, modificando planteamientos, alineando posiciones, avanzando, en definitiva, en la más adecuada forma de implementar la protección de datos como Derecho Fundamental. De hecho, muchas de las cuestiones sobre las que en este momentos polemizamos serán resueltas por la jurisprudencia en no mucho tiempo. Quinto. La mayor parte del material y contenidos han sido completados con publicaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) e Informes del Gabinete Jurídico de la AEPD; y actualizados por el que suscribe.Preguntas y respuestas sobre protección de datos en comunidades de propietarios
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