Preguntas frecuentes CAE
Preguntas frecuentes sobre la Coordinación de actividades empresariales CAE para comunidades de propietarios
Preguntas frecuentes CAE
¿Qué artículo legal justifica que las comunidades de vecinos deben ajustar el CAE a los servicios que reciben?
El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid en una sentencia, se apoyó en el artículo 42 del Estatuto de Trabajadores para interpretar el trabajo que se realiza en una comunidad de vecinos como un servicio inmaterial como obra.
¿Es obligatorio realizar la Coordinación de Actividades Empresariales?
Si. Informe del Consejo General de Administradores de Fincas.
La ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 24 habla de la obligación de realizar la coordinación de actividades empresariales cuando a un mismo centro de trabajo acceden más de una empresa. Posteriormente el Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales define en su artículo 2º lo que es un centro de trabajo.
“Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo” Y su artículo 4 establece que;
“Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadoras de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales”
Es decir, el Real Decreto, no hace alusión en ningún momento a los distintos tipo organización societaria que puedan existir o cualquier tipo de forma jurídica que pueda existir, simplemente habla de Centro de trabajo, como el lugar donde cualquier trabajador debe de permanecer, como es el caso de las Comunidades de Propietarios.
¿Hay que pedir autorización de la Junta de Propietarios?
No.
Cualquier normativa existente es de obligado cumplimiento por parte de la Comunidad, sin que ésta pueda decidir sobre su cumplimiento o no. De la misma manera que la contratación de un trabajador por cuenta ajena no necesita la autorización de la Comunidad para darlo de alta en la Seguridad Social y realizar el concierto con el Servicio de Prevención Ajeno, la Coordinación de Actividades Empresariales es un imperativo legal en el momento que se cumplan las condiciones que establece el Real Decreto
¿Es necesario realizar la documentación que pide el Real Decreto todos los años?
No es necesario. Una vez elaborado los documentos en materia de prevención de riesgos laborales que exige el Real Decreto, no es necesario volver a realizar los mismos si no hay cambio de riesgos, por lo que la Comunidad puede obtener un importante ahorro teniendo en cuenta este asunto.
¿Es cara implantar la CAE en una comunidad de propietarios?
No tiene por qué ser cara la implantación de la CAE en una comunidad de propietarios.
Si tenemos en cuenta que, por un lado, que no es necesario realizar la documentación que exige el Real Decreto de coordinación todos los años, junto a las economías de escalas que se produce a la hora de validar la documentación que debe aportar las distintas empresas que acceden a la comunidad, y todo ello junto a la utilización de plataformas digitales en nube que ayuda a la comunicación y coordinación entre las distintas empresas que acceden a la comunidad, llegamos a la conclusión que la implantación de la CAE en una comunidad de propietarios no tiene por qué ser cara.
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