El Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.
Al tratarse de la protección de un derecho fundamental (art. 18 de la Constitución Española), están obligados a cumplir con la normativa de protección de datos todos los que traten datos de carácter personal con fines profesionales o comerciales.
En este sentido, tanto el administrador de fincas como la comunidad de propietarios son sujetos de Derecho obligados a cumplir con la normativa de protección de datos; la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento y el administrador de fincas como encargado del tratamiento.
Sí, en la medida que realicen un tratamiento de datos de carácter personal de personas físicas.
Así, en las comunidades de propietarios existe un tratamiento derivado de la gestión de la propia comunidad, que puede denominarse «gestión de la comunidad de propietarios» o «propietarios», en el que se incluyen los datos personales de los citados propietarios como pueden ser nombre, apellidos, dirección o correo electrónico.
Pueden existir, además, otro tipo de tratamientos como el de «videovigilancia» o «cámaras de seguridad».
Evidentemente, si se quiere girar los recibos de los comuneros a través de cuentas bancarias, también existirá un fichero donde aparezcan las cuentas bancarias de éstos.
Por tanto, y como indicamos al principio, al existir estos tratamientos debe cumplirse lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
Muchas personas piensan en grandes obras de construcción y grandes instalaciones de producción cuando consideran las normas de seguridad y salud en el trabajo. Pero esto no es cierto, tanto la prevención de riesgos laborales como la coordinación de actividades empresariales afecta y aplica a cualquier centro de trabajo. La normativa recogida en el Real Decreto de Coordinación de actividades empresariales son de aplicación en todos los centros de trabajo. Y esto es precisamente lo que ha venido a recoger la sentencia de casación del Tribunal Supremo del 27 de mayo de 2022, catalogando a las comunidades de propietarios como un centro de trabajo más y afecto por consiguiente a cualquier normativa relacionada con la seguridad y salud de los trabajadores.
Esto conduce a la aplicación tanto de la prevención de riesgos laborales en el supuesto que la comunidad disponga de trabajadores propios contratados y en todo caso, a la coordinación de actividades empresariales entre las distintas empresas que acceden a la propia comunidad, tengan o no tengan ésta trabajadores contratados.
Las comunidades de vecinos son espacios en los que realizan su función diferentes tipos de trabajadores como conserjes, personal de limpieza, jardinería, seguridad y mantenimientos de todo tipo.
Para el correcto desarrollo de sus funciones es necesario tener en cuenta la coordinación de actividades empresariales, puesto que la actividad desempeñada por uno puede afectar a la seguridad de los otros. Eso significa que ante cualquier posible accidente que pueda acontecer en la comunidad de propietarios, puede ser exigido a la comunidad de propietarios que demuestre que se ha realizado la coordinación de actividades empresariales entre las distintas empresas que pueden acceder al centro de trabajo, y todo ello, con independencia que la comunidad disponga de trabajadores propios contratados.

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